Asociación Nacional de Profesores de Francés

Estatutos

Cláusula Ia. Nombre

La Asociación se denominará Asociación Nacional do Profesores de Francés a la cual se lo conocerá también con las siglas A.N.P.R.O.F; pudiendo usarlas con igual fuerza en todas sus actividades.

Cláusula 2a. Duración

La duración de la Asociación será indefinida y subsistirá mientras no sea disuelta legalmente.

Cláusula 3a Domicilio

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Panamá y se podrán nombrar coordinadores provinciales cuando considere conveniente.

Cláusula 4a Objetivos

La A.N.P.R.O.F. se constituye sin fines de lucro y tendrá como objetivos principales lo siguiente:

  • Propiciar el mejoramiento y superación profesional de los docentes de lengua francesa.
  • Fomentar las actividades socio-culturales en aras del engrandecimiento de nuestra cultura.
  • Fomentar la comunicación e intercambio de ideas entre los profesores del ramo tanto a nivel nacional como internacional.
  • Fomentar, implementar, apoyar y estimular entre sus Miembros los trabajos de investigación que propicien el mejoramiento de la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje de las lenguas.
  • Publicar y fomentar documentos de toda clase de libros, folletos, revistas, boletines, etc. que estén estrechamente ligados con los objetivos de la Asociación.

De los Miembros

Cláusula 5a. Miembros

Podrá ser Miembros de la Asociación todo profesor de francés de las escuelas públicas, particulares y de las universidades de la República de Panamá. Los Miembros de la Asociación se nombrarán: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Nominales y Miembros Honorarios. En el caso de los profesores de francés de nacionalidad extranjera, de los estudiantes graduandos de la carrera de francés y de los profesores de francés no diplomados que deseen pertenecer a la Asociación, podrán hacerlo como Miembros Nominales pagando las cuotas estipuladas en los estatutos y cumpliendo con las normas y reglamentos establecidos, con derecho a voz, pero no así al voto.

  1. MIEMBRO FUNDADOR: Se llama Miembro Fundador a la persona o las personas que participaron en la primera reunión de Profesores de Francés para constituir la A.N.P.F.
  2. MIEMBRO ACTIVO: Se llama Miembro Activo a los profesores de Francés titulados, y que estén ejerciendo o no.
  3. MIEMBRO NOMINAL: Se llama Miembro Nominal a los profesores de francés de nacionalidad extranjera, a los estudiantes graduandos de la carrera de francés y los profesores de francés no diplomados.
  4. MIEMBRO HONORARIO: Se llama. Miembro Honorario a la persona física o moral que acepte tal carácter a invitación hecha por esta Asociación en reconocimiento de sus méritos en el campo de la enseñanza de lenguas. Tendrá los mismos derechos y deberes que el resto de los miembros, pero no tendrá la obligación de cubrir cuotas.

Cláusula 6a. Derechos

Son derechos de todos los Miembros Activos de la Asociación:

  1. Asistir a las Asambleas Generales, representar a o e Miembros o hacerse representar en ella por apoderados que deberán ser Miembros de igual carácter.
  2. Proponer a las Asambleas Generales todo lo que crean conveniente a los intereses de la Asociación o de sus Miembros y opinar sobre las proposiciones hechas por otros Miembros.
  3. Proponer y ser propuesto como miembro de Junta Directiva.
  4. Votar en las Asambleas Generales.
  5. Proponer a la Junta Directiva todo lo que crean conveniente a los intereses de la Asociación o de sus miembros.
  6. Colaborar en las actividades y servicios que desarrolle la Asociación.
  7. Tener conocimiento de las actividades que desarrolle la Asociación y aprovechar sus servicios.
  8. Ejercer todo otro derecho que le corresponda de acuerdo con estos estatutos y las leyes relativas.

Cláusula 7a. Deberes

Son deberes de todos los Miembros Activos y Nominales:

  1. Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
  2. Desempeñar fielmente los cargos, comisiones o actos relacionados con los objetivos de la Asociación que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomiende, y que hayan a su vez aceptado.
  3. Promover la eficacia, progreso y bienestar de la Asociación
  4. Pagar a la Asociación las cuotas que determine la Asamblea. El no estar al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha de la Asamblea, priva al Miembro obligado a ellas de sus derechos uno a cuatro, inclusive, que establece la cláusula 6a precedente.
  5. Los demás deberes que la ley, los presentes estatutos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva les impongan.

Cláusula 8a. Cuotas

La Asamblea General da Miembros fijará la cuota básica anualmente deberán cubrir los Miembros, así como cualquier afro 'tipo de cuotas que juzgue convenientes. La Junta Directiva fijará las reglas pertinentes respecto al cobro de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. No habrá reducción ni devolución de cuotas. Todas las cuotas que se cobren deberán documentarse con un recibo de la Asociación, numerado según serie y firmado por el Secretario de Finanzas; y por un acuse de recibo firmado por el miembro.

Cláusula 9a. Admisión y Exclusión

La admisión de Miembros con carácter distinto al de Honorarios estará a cargo de la Junta Directiva, la cual dentro de su informe de actividades, comunicará a la Asamblea General lea altas y las bajas habidas en la membresía. Será facultad exclusiva dé la Asamblea General excluir aquellos miembros que contravinieren a los presentes estatutos y leyes relativas e invitar a personas físicas o morales a formar parte de la Asociación, con carácter de Miembros Honorarios.

Cláusula 10a. Pérdida del carácter de Miembro

El carácter de Miembro se pierde automáticamente por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Por separación voluntaria.
  2. Por exclusión acordada por la Asamblea General.

Cláusula 11a. Causas de la Exclusión

Serán causas de exclusión las siguientes:

  1. La falta de pago consecutivo de dos cuotas.
  2. No desempeñar los cargos, comisiones o actos que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomiende en los términos de la cláusula 7a, inciso 3 de estos estatutos.
  3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por la ley, estos estatutos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tomadas siguiendo estos estatutos.
  4. La realización de cualquier acto contrario a reses de la Asociación o a los comunes de los Miembros.

De la Asamblea General

Cláusula 12a. Poder y lugar de reunión

El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Miembros. Esta se reunirá en el domicilio social o en los lugares que la Junta Directiva considere convenientes.

Cláusula 13a. Carácter, frecuencia y temarios de las reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces al año. La primera se celebrará dentro de los primeros cuatro mases siguientes a la apertura del período escolar, preferiblemente a mediados de marzo. La segunda tendrá lugar dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la clausura de dicho periodo, preferiblemente a mediados del mes de octubre. Las reuniones tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:

  1. Revisar y aprobar, en su casó:
    1. el informe de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el año anterior;
    2. las cuentas correspondientes al mismo período;
    3. el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio siguiente.
  2. Nombrar al Secretario General y demás miembros de la Junta Directiva y revocar los nombramientos hechos.
  3. Invitar personas físicas o morales a formar parte de la Asociación con carácter de Miembros Honorarios.
  4. Excluir aquellos Miembros que contraviniesen a los reglamentos y normas de estos estatutos y leyes relativas.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva (en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año).
  6. Los demás que apruebe la Asamblea sean incluidos en el orden del día, después de dar lectura a éste.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo estime necesario la Junta Directiva, o cuando a ésta se lo pidan por escrito la mitad o más de los Miembros, y se encargarán de resolver los asuntos para les cuales fueren convocados.

Cláusula 14a. Convocatorias

Las convocatorias para las Asambleas las hará la Junta Directiva por escrito y se enviarán a los Miembros por los medios que se consideren convenientes, por lo menos con 20 días de anticipación (salvo urgencia justificada), y en todo caso se anunciarán a través de los medios de comunicación social por lo menos con cuarentaiocho horas de anticipación. Deberán contener el lugar, fecha y hora de reunión, así como la orden del día. Si la Junta Directiva no convocara a la Asamblea Extraordinaria solicitada por la mitad o más de los Miembros, estos podrán apelar a las vías jurídicas que correspondan.

Cláusula 15a. Quórum

Si a la primera convocatoria a Asamblea General no concurriesen la mitad más uno de los Miembros, lo cual determina que haya quórum, se convocará nuevamente en ocho días hábiles. Si por alguna razón no existiera el quórum reglamentario se procederá a la reunión convocada, entendiéndose que serán aceptadas todas las resoluciones tomadas durante la Asamblea así reunida por los Miembros ausentes.

Cláusula 16a. Asistencia y representación

La Junta Directiva fijará las reglas para reconocer el derecho de asistir a las Asambleas o estar representados en ellas. Los Miembros podrán hacerse representar en las Asambleas por apoderados que deberán ser Miembros. La representación se comprobará por medio de mandato especial o por simple carta poder y está limitada a un Miembro solamente.

Cláusula 17a. Votaciones y actas

Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. Cada Miembro o representado tendrá derecho a un voto. Las votaciones serán nominales. En caso de empate decidirá el Secretario General con voto de calidad: De toda Asamblea se levantará un acta que deberá firmar la Junta Directiva.

Cláusula 18a. Prolongación de las Asambleas.

Si instalada una Asamblea, por falte de tiempo no pudiere resolver todos los asuntos comprendidos en el orden del día, suspenderse la reunión para proseguir en el lugar, día y hora que la propia Asamblea determine, sin necesidad de nueva convocatoria.

De la Dirección y Administración

Cláusula 19a. Órganos

La Dirección y Administración de le Asociación queda a cargo de la Junta Directiva.

Cláusula 20a. La Junta Directiva

La Dirección y Administración de le Asociación queda a cargo de la Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva tendrá ocho miembros. Las personas que la formen:
    1. deberán ser Miembros Activos;
    2. serán electos por la Asamblea General y podrán ser destituidos por ella;
    3. durarán en su cargo un año;
    4. No podrán ser reelectos por más de dos periodos consecutivos y sólo podrán volver a ser elegidos después de transcurrido un período. Parágrafo: Los Miembros Nominales podrán asistir, sin derecho a voto, a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, cuando se trate de asuntos de vital importancia.
  2. La Junta Directiva estará compuesta por:
    1. un Secretario General;
    2. un Sub-Secretario General;
    3. un Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia;
    4. un Secretario de Finanzas;
    5. un Secretario de Relaciones y Proyecciones Culturales;
    6. un Secretario de Asuntos Internacionales;
    7. un Secretario de Fiscalización;
    8. un Sub-Secretario de Fiscalización.
  3. La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria de acuerdo con estos estatutos.
  4. La falta de asistencia de un miembro de Junta Directiva a tres juntas seguidas, hará que este pierda su puesto en ella. En este caso y en el de renuncia o exclusión, el cargo recaerá sobre la persona del Sub-Secretario General quien desempeñará las funciones en calidad de interino hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que se elegirá un sustituto. Si el miembro en cuestión fuera el Sub-Secretario General, la Junta Directiva nombrará el substituto.
  5. La Junta Directiva podrá acordar respecto al reembolso de gastos de los Miembros, erogados en el desempeño de asuntos de la Asociación.

Cláusula 21a. Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Admitir Miembros distintos de los Honorarios;
  2. Fijar las reglas a que se refieren las Cláusulas 81 y 16a;
  3. Convocar a las Asambleas Generales por conducto del Secretario General o del Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia;
  4. Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General;
  5. Formular los planee de trabajo y el proyecto del pre-supuesto de la Asociación;
  6. Ejercen el presupuesto;
  7. Informar a la Asamblea General sobre las actividades de cada ejercicio, así como rendirle cuentas del mismo preparando el Balance y demás estados financieros conducentes;
  8. Representar a la Asociación ante particulares y autoridades, por conducto del Secretario General y algún otro Miembro;
  9. Proponer la discusión en Asamblea General los demás reglamentos que considere necesarios para la debida aplicación de estos estatutos y resolver las cuestiones que se susciten respecto a su interpretación;
  10. Encomendar a los comités que considere necesario nombrar y a los demás miembros, el desempeño de cargos, comisiones o actos relacionados con los objetivos de la Asociación;
  11. Realizar todos los Actos que sean necesarios para lograr los objetivos de la Asociación, salvo aquellos que la ley o estos estatutos reserven a la Asamblea General.

Cláusula 22a. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá por lo menos tres veces al año con intervalos no mayores de cuatro meses. Por conducto del Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia, el Secreta-rio General en su ausencia el pleno de la Junta Directiva, citará a las reuniones. Presidirá las reuniones el Secreta-rio General de la Junta Directiva o en su ausencia el Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia. La Junta Directiva funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán de observancia obligatoria para los miembros cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes, decidiendo el Secretario General con voto de calidad en caso de empate. Todas las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en acta que levantará el Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia, o en su ausencia, la persona que designe el Secretario General, y serán firmadas por el Secretario General y el Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia o su reemplazante.

Cláusula 23a. Atribuciones del Secretario General

Son atribuciones del Secretario General de la Junta Directiva, además de las asignadas a ésta:

  1. Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Reuniones de la Junta Directiva, gozando en todas ellas de voto calidad en caso de empate;
  2. Llevar a cebó los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  3. Tener la representación legal de la Asociación para representarla ante particulares y las autoridades Nacionales y Extranjeras.

Cláusula 24a. Atribuciones del Sub-Secretario General

Son atribuciones del Sub-Secretario General de la Junta Directiva, además de las asignadas a ésta:

  1. Todas las atribuciones del Secretario General en ausencia de éste; y aquellas funciones que le sean delegadas por el Secretario General, inherentes a su cargo.

Cláusula 25a. Atribuciones del Secretario de Actea, Archivos y Correspondencia

Son atribuciones del Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia:

  1. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reututos;
  2. Llevar la correspondencia y archivos de la Asociación;
  3. Convocar a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva.
  4. Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva en ausencia del Secretario General.
  5. Las demás que le asignen estos estatutos.

Cláusula 26a. Atribuciones del Secretario de Finanzas

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

  1. tener bajo vigilancia los fondos y la contabilidad de la Asociación;
  2. Rendir las cuentas anuales que debe examinar la Asamblea General;
  3. Recibir solicitudes de ingreso por escrito a la Asociación y comunicarlas a la Junta Directiva para su consideración;
  4. tener bajo su vigilancia la nómina de Miembros en las que se reflejarán las altas y bajas habidas en la membresía.

Cláusula 27a. Atribuciones del Secretario de Relaciones y Proyecciones Culturales

Son atribuciones del Secretario de Relaciones y Proyecciones Culturales:

  1. Apoyar y estimular toda clase de publicaciones;
  2. Promover la organización de todo tipo de talleres, seminarios, conferencias, congresos, etc.
  3. Propiciar toda clase de manifestaciones culturales tales como: proyecciones de películas, café-concerts, exposiciones, representaciones dramáticas, recitales, actos culturales, etc.

Cláusula 28a. Atribuciones del Secretario de Asuntos Internacionales

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Internacionales:

  1. Establecer y mantener relaciones con entidades educativas, centros de investigación, asociaciones, organismos, etc.
  2. Crear las condiciones para establecer intercambio de profesores y personalidades destacadas en el país y nivel internacional.
  3. Promover el intercambio de publicaciones, tesis, trabajos de investigación, etc. con entidades extranjeras.

Cláusula 29a. Atribuciones del Secretario de Fiscalización

Son atribuciones del Secretario de Fiscalización

  1. Vigilar que las cuotas y loe demás ingresos que obtenga la Asociación se dediquen a la consecución de sus objetivos.
  2. Inspeccionar loe libros, documentos y activos de la Asociación, así como los estados financieros periódicos de la misma, de los cuales debe recibir copia.
  3. Intervenir en la formación y revisión del Balance anual que debe ser presentado a la Asamblea General, y asistir a ellas para dar su recomendación de aceptación o rechazo y para tratar los puntos que creyere pertinentes de acuerdo con sus funciones.

Cláusula 30a. Atribuciones del Sub-Secretario de Fiscalización

Son atribuciones del Sub-Secretario de Fiscalización:

  1. Trabajar conjuntamente con el Secretario de Fiscalización;
  2. Reemplazar al Secretario de Fiscalización en ausencia de éste con iguales atribuciones.

De los Ingresos y Patrimonios

Cláusula 31a. Ingresos

La Asociación obtendrá ingresos de:

  1. Cuotas de sus Miembros;
  2. Donación o subvenciones de cualquier fuente;
  3. Servicios que preste a sus Miembros y personas interesadas según los objetivos de la Asociación;
  4. Sus propios activos;
  5. Los cheques de la Asociación serán firmados conjuntamente por el Secretario General y el Secretario de Finanzas y en caso de ausencia serán reemplazados por los respectivos Sub-Secretarios y éstos por lo que decida la Junta Directiva.

Cláusula 32a. Patrimonio

Si hubiese remanente entre ingresos y gastos, este solo podrá ser destinado a los fines de la Asociación y no podrá ser repartidos entre los miembros. En caso de disolución, los bienes se donarán a otra Asociación o fundación cuyos objetivos sean similares a la presente o de beneficio a la investigación de la educación.

De la Disolución y Liquidación

Cláusula 33a. Causas de Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General de Miembros;
  2. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue fundada;
  3. Por resolución dictada por autoridad competente.

Cláusula 34a. Liquidación

Al disolverse la Asociación se pondrá ésta en liquidación y para ello la Asamblea de Miembros nombrará un liquidador, que podrá ser o no miembro, y le fijará su retribución y el plazo 'Sara el desempeño de su cometido. El liquidador practicará la liquidación con apego a las siguientes bases:

  1. Concluirá los negocios pendientes de la manera conveniente para la Asociación;
  2. Cobrará los créditos, pagará las deudas y venderá los bienes de la Asociación;
  3. Formulará el balance final de liquidación y la someterá a aprobación de la Asamblea de Miembros;
  4. Aprobado dicho balance, si hubiera saldo activo, lo entregará a una Asociación o fundación cuyos objetivos sean similares a la presente o de beneficio a la educación, que apruebe el balance final de liquidación y acuerde la extinción de la Asociación.

Cláusula 35a. Administración durante la liquidación

Durante el período de liquidación se reunirá y funcionará la Asamblea de Miembros en los mismos términos que previenen estos estatutos. El liquidador asumirá las funciones que en la vida normal de la Asociación correspondían a la Junta Directiva, pero con las modalidades especiales impuestas por el estado de liquidación.

Cláusulas Generales

Cláusula 36a. Ejercicio Social

El ejercicio social se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año., pero podrá ser modificado por resolución de la Junta Directiva.

Cláusula 37a. Disposiciones normativas

La Asociación se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y en lo no previsto en ellos, se aplicarán los preceptos del Código Civil de la República de Panamá.

Cláusula 38a. Reforma

Estos estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General de la Asociación en reunión convocada previamente por la Junta Directiva o a solicitud de la mitad más uno de los Miembros Activos. Aprobados en la reunión de la Asamblea General de la Asociación Nacional de Profesores de Francés, realizada el día 17 de Marzo de 1982 a las 8:00 p.m. Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá.