La Asociación se denominará Asociación Nacional do Profesores de Francés a la cual se lo conocerá también con las siglas A.N.P.R.O.F; pudiendo usarlas con igual fuerza en todas sus actividades.
La duración de la Asociación será indefinida y subsistirá mientras no sea disuelta legalmente.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Panamá y se podrán nombrar coordinadores provinciales cuando considere conveniente.
La A.N.P.R.O.F. se constituye sin fines de lucro y tendrá como objetivos principales lo siguiente:
Podrá ser Miembros de la Asociación todo profesor de francés de las escuelas públicas, particulares y de las universidades de la República de Panamá. Los Miembros de la Asociación se nombrarán: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Nominales y Miembros Honorarios. En el caso de los profesores de francés de nacionalidad extranjera, de los estudiantes graduandos de la carrera de francés y de los profesores de francés no diplomados que deseen pertenecer a la Asociación, podrán hacerlo como Miembros Nominales pagando las cuotas estipuladas en los estatutos y cumpliendo con las normas y reglamentos establecidos, con derecho a voz, pero no así al voto.
Son derechos de todos los Miembros Activos de la Asociación:
Son deberes de todos los Miembros Activos y Nominales:
La Asamblea General da Miembros fijará la cuota básica anualmente deberán cubrir los Miembros, así como cualquier afro 'tipo de cuotas que juzgue convenientes. La Junta Directiva fijará las reglas pertinentes respecto al cobro de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. No habrá reducción ni devolución de cuotas. Todas las cuotas que se cobren deberán documentarse con un recibo de la Asociación, numerado según serie y firmado por el Secretario de Finanzas; y por un acuse de recibo firmado por el miembro.
La admisión de Miembros con carácter distinto al de Honorarios estará a cargo de la Junta Directiva, la cual dentro de su informe de actividades, comunicará a la Asamblea General lea altas y las bajas habidas en la membresía. Será facultad exclusiva dé la Asamblea General excluir aquellos miembros que contravinieren a los presentes estatutos y leyes relativas e invitar a personas físicas o morales a formar parte de la Asociación, con carácter de Miembros Honorarios.
El carácter de Miembro se pierde automáticamente por cualquiera de las causas siguientes:
Serán causas de exclusión las siguientes:
El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Miembros. Esta se reunirá en el domicilio social o en los lugares que la Junta Directiva considere convenientes.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces al año. La primera se celebrará dentro de los primeros cuatro mases siguientes a la apertura del período escolar, preferiblemente a mediados de marzo. La segunda tendrá lugar dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la clausura de dicho periodo, preferiblemente a mediados del mes de octubre. Las reuniones tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:
Las convocatorias para las Asambleas las hará la Junta Directiva por escrito y se enviarán a los Miembros por los medios que se consideren convenientes, por lo menos con 20 días de anticipación (salvo urgencia justificada), y en todo caso se anunciarán a través de los medios de comunicación social por lo menos con cuarentaiocho horas de anticipación. Deberán contener el lugar, fecha y hora de reunión, así como la orden del día. Si la Junta Directiva no convocara a la Asamblea Extraordinaria solicitada por la mitad o más de los Miembros, estos podrán apelar a las vías jurídicas que correspondan.
Si a la primera convocatoria a Asamblea General no concurriesen la mitad más uno de los Miembros, lo cual determina que haya quórum, se convocará nuevamente en ocho días hábiles. Si por alguna razón no existiera el quórum reglamentario se procederá a la reunión convocada, entendiéndose que serán aceptadas todas las resoluciones tomadas durante la Asamblea así reunida por los Miembros ausentes.
La Junta Directiva fijará las reglas para reconocer el derecho de asistir a las Asambleas o estar representados en ellas. Los Miembros podrán hacerse representar en las Asambleas por apoderados que deberán ser Miembros. La representación se comprobará por medio de mandato especial o por simple carta poder y está limitada a un Miembro solamente.
Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. Cada Miembro o representado tendrá derecho a un voto. Las votaciones serán nominales. En caso de empate decidirá el Secretario General con voto de calidad: De toda Asamblea se levantará un acta que deberá firmar la Junta Directiva.
Si instalada una Asamblea, por falte de tiempo no pudiere resolver todos los asuntos comprendidos en el orden del día, suspenderse la reunión para proseguir en el lugar, día y hora que la propia Asamblea determine, sin necesidad de nueva convocatoria.
La Dirección y Administración de le Asociación queda a cargo de la Junta Directiva.
La Dirección y Administración de le Asociación queda a cargo de la Junta Directiva.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
La Junta Directiva se reunirá por lo menos tres veces al año con intervalos no mayores de cuatro meses. Por conducto del Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia, el Secreta-rio General en su ausencia el pleno de la Junta Directiva, citará a las reuniones. Presidirá las reuniones el Secreta-rio General de la Junta Directiva o en su ausencia el Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia. La Junta Directiva funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán de observancia obligatoria para los miembros cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes, decidiendo el Secretario General con voto de calidad en caso de empate. Todas las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en acta que levantará el Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia, o en su ausencia, la persona que designe el Secretario General, y serán firmadas por el Secretario General y el Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia o su reemplazante.
Son atribuciones del Secretario General de la Junta Directiva, además de las asignadas a ésta:
Son atribuciones del Sub-Secretario General de la Junta Directiva, además de las asignadas a ésta:
Son atribuciones del Secretario de Actas, Archivos y Correspondencia:
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
Son atribuciones del Secretario de Relaciones y Proyecciones Culturales:
Son atribuciones del Secretario de Asuntos Internacionales:
Son atribuciones del Secretario de Fiscalización
Son atribuciones del Sub-Secretario de Fiscalización:
La Asociación obtendrá ingresos de:
Si hubiese remanente entre ingresos y gastos, este solo podrá ser destinado a los fines de la Asociación y no podrá ser repartidos entre los miembros. En caso de disolución, los bienes se donarán a otra Asociación o fundación cuyos objetivos sean similares a la presente o de beneficio a la investigación de la educación.
La Asociación se disolverá:
Al disolverse la Asociación se pondrá ésta en liquidación y para ello la Asamblea de Miembros nombrará un liquidador, que podrá ser o no miembro, y le fijará su retribución y el plazo 'Sara el desempeño de su cometido. El liquidador practicará la liquidación con apego a las siguientes bases:
Durante el período de liquidación se reunirá y funcionará la Asamblea de Miembros en los mismos términos que previenen estos estatutos. El liquidador asumirá las funciones que en la vida normal de la Asociación correspondían a la Junta Directiva, pero con las modalidades especiales impuestas por el estado de liquidación.
El ejercicio social se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año., pero podrá ser modificado por resolución de la Junta Directiva.
La Asociación se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y en lo no previsto en ellos, se aplicarán los preceptos del Código Civil de la República de Panamá.
Estos estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General de la Asociación en reunión convocada previamente por la Junta Directiva o a solicitud de la mitad más uno de los Miembros Activos. Aprobados en la reunión de la Asamblea General de la Asociación Nacional de Profesores de Francés, realizada el día 17 de Marzo de 1982 a las 8:00 p.m. Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá.